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Real Decreto Ley 11/2020. Medidas respecto al mercado del alquiler.

Tras la reciente publicación del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, procedemos a efectuar un resumen de los 11 primeros artículos, que son los que hacen referencia al mercado del alquiler.

Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. El arrendatario deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad reflejadas en el artículo 5.

Artículo 2. Desde el 01/04/2020 hasta 2 meses después de la finalización del estado de alarma, se podrá prorrogar el alquiler de vivienda habitual en caso de que durante este periodo finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita de la vivienda. Se deberá solicitar a petición del arrendatario y esta prórroga tendrá una duración máxima de 6 meses.

Artículo 3. Se establecen medidas destinadas a procurar la moratoria de la deuda arrendataria para los arrendadores de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.

Artículo 4. Cuando el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor deberá negociar con el arrendatario un aplazamiento o condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. El arrendatario deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad económica tal y como se especifica en el artículo 5. Un gran tenedor es aquel que tenga al menos 10 inmuebles excluyendo garajes y trasteros, o una superficie total en alquiler superior a 1.500 m2. En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador deberá comunicar al arrendatario en un plazo máximo de 7 días laborables su elección entre dos alternativas. A) Reducción de la cuota de alquiler en un 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma, y si no fuera suficiente durante un periodo máximo de 4 meses. B) Moratoria en el pago de la renta del alquiler que durará el periodo de estado de alarma o si no fuera suficiente un total de 4 mensualidades. A partir de entonces se fraccionará el pago de la renta que haya sido demorada a lo largo de 3 años siempre dentro del plazo en el que continue en vigor el contrato de alquiler y sus prórrogas.

Artículo 5. Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica a efecto de obtener ayudas económicas o moratorias en el pago de la renta, deben cumplir la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: A) Que el arrendatario haya perdido su empleo, esté incluido en un ERTE o haya reducido su jornada laboral por motivo de cuidados. En caso de ser empresario que su unidad familiar en el mes anterior de la solicitud de moratoria, sea inferior con carácter general al 3 veces el IPREM. Estableciéndose modificadores del mismo por tener hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. B) Que la renta arrendaticia y los gastos y suministros básicos supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Artículo 6. La concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el artículo 5 se acreditará por parte del arrendatario con la presentación de los siguientes documentos. A) En caso de situación de desempleo, mediante certificado expedido por la gestora de las prestaciones. B) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la AEAT o el órgano autonómico competente. C) Respecto a las personas que habitan la vivienda habitual con libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento o declaración de discapacidad. D) La titularidad de los bienes, con nota simple de  del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar E) Declaración responsable del deudor o deudores de cumplir los requisitos exigidos por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Si el solicitante no pudiera aportar algún documento, podrá tramitarse con la declaración responsable, aportando en un plazo máximo de 1 mes el documento o documentos requeridos.

Artículo 7. La persona o personas que se hayan beneficiado de los beneficios de moratoria excepcional de la renta arrendaticia o de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad por la crisis del COVID19 serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados, así como de los gastos generados.

Artículo 8. En el caso de que el arrendador no cumpla lo dispuesto en el artículo 4 (fondo público, empresa o gran tenedor) y de que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se recoge en el artículo 5. El arrendatario podrá, en el plazo máximo de 1 mes, solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta en caso de no haber llegado con anterioridad al acuerdo de aplazamiento o condonación total o parcial de la misma. Una vez recibida la solicitud, el arrendador deberá responder en un plazo de 7 días laborables respecto a las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que acepta, o en su defecto las alternativas que plantea. En caso de que el arrendador no aceptara ninguna propuesta, el arrendatario podrá acogerse al programa de ayudas transitorias de financiación recogidas en el siguiente artículo.

Artículo 9. Se aprueba una linea de avales para la cobertura por cuenta del estado de la financiación a arrendamientos en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID19. Los avales contarán con la cobertura total del estado, y servirán para que las entidades bancarias presten la financiación necesaria a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica. Los préstamos no devengarán gastos ni intereses para el solicitante y deberán ser devueltos en un plazo de 6 años, prorrógale en casos excepcionales por 4 años más como máximo. Las ayudas serán finalistas, es decir, deberán emplearse solamente para el pago de la renta arrendaticia. Se podrá pedir como máximo un préstamo por el equivalente a 6 mensualidades de alquiler.

Artículo 10. Se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado “Programa de ayudas para ayudar a minimizar el impacto económico y social del COVID19 en los alquileres de vivienda habitual”. Se podrán acoger a este programa los arrendatarios que como mínimo cumplan lo establecido en el artículo 5 de este decreto y que tengan dificultades para satisfacer la renta arrendaticia. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia, o del 100% del principal o intereses del préstamo suscrito.

Artículo 11. Se sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por el nuevo “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objetos de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”

Para acceder al decreto: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

JLSS1986

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Real Decreto Ley 11/2020. Medidas respecto al mercado del alquiler.

Tras la reciente publicación del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, procedemos a efectuar un resumen de los 11 primeros artículos, que son los que hacen referencia al mercado del alquiler.

Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. El arrendatario deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad reflejadas en el artículo 5.

Artículo 2. Desde el 01/04/2020 hasta 2 meses después de la finalización del estado de alarma, se podrá prorrogar el alquiler de vivienda habitual en caso de que durante este periodo finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita de la vivienda. Se deberá solicitar a petición del arrendatario y esta prórroga tendrá una duración máxima de 6 meses.

Artículo 3. Se establecen medidas destinadas a procurar la moratoria de la deuda arrendataria para los arrendadores de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.

Artículo 4. Cuando el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor deberá negociar con el arrendatario un aplazamiento o condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. El arrendatario deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad económica tal y como se especifica en el artículo 5. Un gran tenedor es aquel que tenga al menos 10 inmuebles excluyendo garajes y trasteros, o una superficie total en alquiler superior a 1.500 m2. En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador deberá comunicar al arrendatario en un plazo máximo de 7 días laborables su elección entre dos alternativas. A) Reducción de la cuota de alquiler en un 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma, y si no fuera suficiente durante un periodo máximo de 4 meses. B) Moratoria en el pago de la renta del alquiler que durará el periodo de estado de alarma o si no fuera suficiente un total de 4 mensualidades. A partir de entonces se fraccionará el pago de la renta que haya sido demorada a lo largo de 3 años siempre dentro del plazo en el que continue en vigor el contrato de alquiler y sus prórrogas.

Artículo 5. Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica a efecto de obtener ayudas económicas o moratorias en el pago de la renta, deben cumplir la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: A) Que el arrendatario haya perdido su empleo, esté incluido en un ERTE o haya reducido su jornada laboral por motivo de cuidados. En caso de ser empresario que su unidad familiar en el mes anterior de la solicitud de moratoria, sea inferior con carácter general al 3 veces el IPREM. Estableciéndose modificadores del mismo por tener hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. B) Que la renta arrendaticia y los gastos y suministros básicos supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Artículo 6. La concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el artículo 5 se acreditará por parte del arrendatario con la presentación de los siguientes documentos. A) En caso de situación de desempleo, mediante certificado expedido por la gestora de las prestaciones. B) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la AEAT o el órgano autonómico competente. C) Respecto a las personas que habitan la vivienda habitual con libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento o declaración de discapacidad. D) La titularidad de los bienes, con nota simple de  del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar E) Declaración responsable del deudor o deudores de cumplir los requisitos exigidos por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Si el solicitante no pudiera aportar algún documento, podrá tramitarse con la declaración responsable, aportando en un plazo máximo de 1 mes el documento o documentos requeridos.

Artículo 7. La persona o personas que se hayan beneficiado de los beneficios de moratoria excepcional de la renta arrendaticia o de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad por la crisis del COVID19 serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados, así como de los gastos generados.

Artículo 8. En el caso de que el arrendador no cumpla lo dispuesto en el artículo 4 (fondo público, empresa o gran tenedor) y de que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se recoge en el artículo 5. El arrendatario podrá, en el plazo máximo de 1 mes, solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta en caso de no haber llegado con anterioridad al acuerdo de aplazamiento o condonación total o parcial de la misma. Una vez recibida la solicitud, el arrendador deberá responder en un plazo de 7 días laborables respecto a las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que acepta, o en su defecto las alternativas que plantea. En caso de que el arrendador no aceptara ninguna propuesta, el arrendatario podrá acogerse al programa de ayudas transitorias de financiación recogidas en el siguiente artículo.

Artículo 9. Se aprueba una linea de avales para la cobertura por cuenta del estado de la financiación a arrendamientos en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID19. Los avales contarán con la cobertura total del estado, y servirán para que las entidades bancarias presten la financiación necesaria a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica. Los préstamos no devengarán gastos ni intereses para el solicitante y deberán ser devueltos en un plazo de 6 años, prorrógale en casos excepcionales por 4 años más como máximo. Las ayudas serán finalistas, es decir, deberán emplearse solamente para el pago de la renta arrendaticia. Se podrá pedir como máximo un préstamo por el equivalente a 6 mensualidades de alquiler.

Artículo 10. Se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado “Programa de ayudas para ayudar a minimizar el impacto económico y social del COVID19 en los alquileres de vivienda habitual”. Se podrán acoger a este programa los arrendatarios que como mínimo cumplan lo establecido en el artículo 5 de este decreto y que tengan dificultades para satisfacer la renta arrendaticia. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia, o del 100% del principal o intereses del préstamo suscrito.

Artículo 11. Se sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por el nuevo “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objetos de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”

Para acceder al decreto: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

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