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Monthly Archive December 2020

Medidas extraordinarias para arrendamientos de locales de negocios

Ayer, miércoles 23 de diciembre de 2020, entró en vigor un nuevo paquete de medidas legales destinado a auxiliar el maltrecho sector del comercio y la hostelería en España.

Estas disposiciones, cuyo objetivo es aliviar la carga que tienen que soportar los inquilinos de locales de negocio, varía en función de si el arrendador es un gran tenedor de inmuebles o no.

Entendiendo como gran tenedor aquella persona física o jurídica que es titular de diez o más inmuebles urbanos, excluyendo garaje y trasteros, o que es titular de inmuebles con más de 1.500 m2 de superficie construida.

En ausencia de acuerdo entre arrendador y arrendatario, los grandes tenedores podrán escoger entre una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y que podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses tras la finalización de las prórrogas.

O bien una moratoria en el pago de la renta, que se extenderá mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, y que podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses tras la finalización de las prórrogas. El pago aplazado de las rentas se deberá realizar en un plazo de tiempo máximo de 2 años desde el fin de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas. La repercusión de la renta demorada se realizará de forma proporcional a lo largo de este periodo.

Cabe señalar, que los gastos comunes (tales como gastos de comunidad, IBI, etc.), quedarán excluidos de las medidas previstas por esta ley, que el arrendatario deberá solicitar de forma fehaciente al arrendador el acogimiento a estas medidas y que en un plazo máximo de 7 días, el arrendador deberá comunicarle al arrendatario la opción elegida, es decir, la reducción de la renta en un 50% o el aplazamiento del pago de la misma.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, la única opción por parte del mismo será el aplazamiento del pago de la renta por parte del arrendatario en los mismos términos vistos en el párrafo 4º de este artículo. No obstante, además el arrendador y el arrendatario podrán utilizar la fianza para el pago de la renta total o parcial de una o varias mensualidades, pero deberán reponerla en el plazo máximo de 1 año desde el acuerdo o durante el plazo de vigencia del contrato si fuese inferior.

Para acogerse a estas medidas extraordinarias, los autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 o por órdenes dictadas por la autoridad competente al amparo de dicho decreto

c) Si la actividad no ha sido suspendida, se deberá acreditar una reducción en la facturación del mes natural anterior al que se solicite el aplazamiento o reducción de renta en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido en el año anterior.

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Para acogerse a estas medidas extraordinarias, las PYMES deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Ver aquí

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 o por órdenes dictadas por la autoridad competente al amparo de dicho decreto

c) Si la actividad no ha sido suspendida, se deberá acreditar una reducción en la facturación del mes natural anterior al que se solicite el aplazamiento o reducción de renta en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido en el año anterior.

Es relevante mencionar, que si bien la acreditación de los requisitos por parte de los arrendatarios que se acojan a estas medidas se realizará a través de una declaración responsable, los beneficiarios serán responsables de los daños y perjuicios, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, en caso de que no cumpliesen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.