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Monthly Archive September 2021

Balanza de la justicia

Amortización del inmueble arrendado en el IRPF

Cuando realizamos la declaración de la renta de las personas físicas y tenemos un inmueble alquilado, hay una serie de gastos deducibles que es conveniente incluir para que nuestra declaración nos salga más favorable.

Uno de esos gastos deducibles es la amortización del inmueble. Este gasto del 3% puede aplicarse sobre el valor catastral o sobre el valor de adquisición. Suele ser este último más beneficioso.

Hasta ahora con las viviendas que habían sido heredadas o donadas y estaban alquiladas, Hacienda solo permitía desgravar como amortización el 3% del valor catastral del inmueble, considerando que el coste de adquisición del mismo era cero. Sin embargo, el Tribunal Supremo y el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha inclinado a favor del ciudadano. En su sentencia fijada el 15 de septiembre ha fijado un nuevo criterio jurisprudencial que afectará a muchos contribuyentes. Ha considerado que el concepto amortización va unido al valor del bien y a su recuperación. Por lo que es independiente de si ha sido necesario realizar o no una inversión para adquirir el inmueble. Así pues, ha considerado que es válido amortizar dicho inmueble tomando como referencia el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además, la sentencia permitirá la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años y a la devolución de los ingresos indebidos si no se tuvo en cuenta este valor para la amortización del inmueble.

Vista frontal de cocina americana

Apartamento reformado de lujo en El Carmen

Una imagen vale más que mi palabras y aquí van cuatro. En la Plaza Vicente Iborra se encuentra este apartamento de 2 habitaciones, 1 baño y comedor salón con cocina americana y balcón a la calle. Situado en una finca de ladrillo caravista con ascensor y sin barreras arquitectónicas, este inmueble totalmente reformado no deja indiferente a nadie. Si quiere visitarlo o tiene alguna duda respecto al mismo, no dude en llamarnos, enviarnos un e-mail o pasarse por nuestras oficinas.

https://www.idealista.com/pro/fincasturia/inmueble/95358736/

dibujo colorido de La Havana, Cuba

Derogación del art. 28 de la Ley Hipotecaria

Hoy viernes 3 de septiembre se deroga el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, cuyo texto era el siguiente:

Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.

La supresión de este artículo supone en la práctica que los herederos de un bien inmueble, cuando no sean los hijos de los fallecidos, ahora podrán registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad, y por lo tanto vender el mismo, sin tener que esperar 2 años a poder hacerlo.

De este modo, se protegen los derechos de los herederos a poner disponer en plenitud de sus propiedades y por consiguiente, poder venderlas.

Como curiosidad esta ley se apodó la Ley de Cuba, pues su finalidad era proteger los intereses de los herederos que en el contexto de la Guerra de Cuba se encontraban destinados en ultramar. En caso del fallecimiento del testador, los militares desplegados en Cuba no quedarían expuestos a que la herencia se adjudicase y vendiese durante un plazo suficiente para que ellos pudieran reclamar su derecho legítimo a la misma.