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Actuación ante la ocupación ilegal de viviendas

El otro día tuvimos la inesperada visita de dos agentes de policía. Vinieron a entregarnos unos folletos informativos respecto a la ocupación ilegal de viviendas. Como sabemos que es una preocupación frecuente entre nuestros clientes os dejamos las recomendaciones que nos han hecho llegar

Si vas a ausentarte de la vivienda es muy importante cerrar con llave, aunque sea una salida breve.

En ausencias prolongadas:

  • Deje plantas o elementos decorativos en lugares visibles
  • Solicite a una persona de confianza que recoja el correo del buzón y acuda al domicilio para subir o bajar persianas.

Instalar medidas de seguridad en los accesos a la vivienda (puertas blindadas, cámaras de seguridad, etc.)

Instalar un sistema de alarma en la vivienda es un buen elemento disuasorio.

Intercambiar comunicación con los vecinos para que nos avisen en caso de cualquier intento de ocupación.

No publicar en Internet información sobre la ubicación de la vivienda vacía ni de salidas vacacionales. Avisar en tiempo real de una posible ocupación a través de la App AlertCops.

¿Qué hacer si se está produciendo una ocupación?

-El propietario debe interponer una denuncia ante la Policía.

-Evitar el enfrentamiento con las personas que la están ocupando.

-No cortar los suministros de la vivienda ya que podría constituir un delito.

Ante la preocupación creciente de que un ocupa entre en las viviendas de nuestros clientes, ofrecemos la posibilidad de no colocar carteles publicitarios en los pisos que disponemos en alquiler o venta. Así no alertamos de los inmuebles que se encuentran desocupados.

Edificio oficinas en contrapicado

Restyling de la imagen corporativa de Fincas Turia

En los últimos días hemos culminado el restyling de nuestra imagen corporativa gracias al trabajo y el consejo de nuestro diseñador gráfico de referencia, Jonatan Pérez Escuder.

El cambio más visible es la sustitución de nuestro logo tradicional por una versión más moderna. Nuestro anterior logo ha estado en uso desde 1982, lo que significa que tras casi 40 años, ha llegado el momento de sustituirlo por un logo más actual.

Buscando un estilo elegante y minimalista, hemos decidido que el logo tuviera un sólo color, el azul marino. Un color que ha sido el principal de nuestra empresa desde nuestros inicios, y que recuperamos para que el recuerdo de nuestro pasado nos impulse con fuerza hacia un futuro esperanzador. Un azul de confianza, seriedad, trabajo duro y trato amable. Valores que han caracterizado nuestra esencia desde siempre.

(Nuestro venerable logo. Utilizado por Fincas Turia desde 1982 con algún pequeño retoque a lo largo de los años)

La letra R es el elemento más característico, tanto de nuestro antiguo logo como del actual, y por eso se ha convertido en el favicon de nuestra página web.

Además hemos cambiado la tipografía corporativa a Javiera y hemos realizado algunos cambios de estilo en nuestra página web, tales como que las fotos de nuestro equipo están ahora sobre fondo transparente o la modificación del estilo gráfico de la sección de nuestro blog en la página principal de nuestra página web, ahora más llamativa, con miniatura de imágenes y fecha de publicación.

Todos estos cambios no son solamente estéticos, representan un nuevo impulso para Fincas Turia y un restyling también de nuestra mentalidad como empresa. En breve acompañaremos este impulso inicial con novedades en nuestra forma de trabajo y los servicios que ofrecemos a nuestros clientes.

Casita de madera

Anulación del Impuesto de Plusvalía

Este martes el Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal que cobra el ayuntamiento cuando se transmite un inmueble ya sea por donación, venta, legado o herencia.

Este impuesto gravaba el incremento de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Se presuponía que con el transcurso del tiempo, desde que se adquiere un inmueble hasta que se transmite, se aumentaba el valor del mismo.

Este impuesto se debía asumir en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de donación o venta Si se trataba de una herencia en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento prorrogable hasta un año.

Este impuesto lo pagaba el vendedor del inmueble en caso de una compraventa. Si bien era una donación lo asumía el donatario, quien recibe la donación. Por otro lado en caso de herencias, eran los herederos los que pagaban dicho impuesto.

Sin embargo, el magistrado ha considerado que este cálculo es inconstitucional. Se entiende que el sistema de cómputo no se corresponde con la realidad ya que no siempre hay un aumento del valor de los terrenos durante el periodo de la imposición.

Este fallo jurídico no tendrá efecto retroactivo y no será reclamable los impuestos ya pagados.

Si tenéis cualquier otra duda del sector inmobiliario no dudéis en contactar con nosotros, vía email o llamándonos. Te atenderemos encantados.

Balanza de la justicia

Amortización del inmueble arrendado en el IRPF

Cuando realizamos la declaración de la renta de las personas físicas y tenemos un inmueble alquilado, hay una serie de gastos deducibles que es conveniente incluir para que nuestra declaración nos salga más favorable.

Uno de esos gastos deducibles es la amortización del inmueble. Este gasto del 3% puede aplicarse sobre el valor catastral o sobre el valor de adquisición. Suele ser este último más beneficioso.

Hasta ahora con las viviendas que habían sido heredadas o donadas y estaban alquiladas, Hacienda solo permitía desgravar como amortización el 3% del valor catastral del inmueble, considerando que el coste de adquisición del mismo era cero. Sin embargo, el Tribunal Supremo y el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha inclinado a favor del ciudadano. En su sentencia fijada el 15 de septiembre ha fijado un nuevo criterio jurisprudencial que afectará a muchos contribuyentes. Ha considerado que el concepto amortización va unido al valor del bien y a su recuperación. Por lo que es independiente de si ha sido necesario realizar o no una inversión para adquirir el inmueble. Así pues, ha considerado que es válido amortizar dicho inmueble tomando como referencia el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además, la sentencia permitirá la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años y a la devolución de los ingresos indebidos si no se tuvo en cuenta este valor para la amortización del inmueble.

salon reformado en el barrio de Morvedre, en Valencia

Pisazo de diseño en Morvedre

Ayer publicamos el anuncio de un nuevo piso en el Barrio de Morvedre. Y aunque no acostumbramos a publicar los anuncios en la página web, la calidad del diseño de esta vivienda hace que hoy vayamos a hacer una excepción.

El piso con orientación este, exterior y ubicado en una finca con ascensor, ha sido reformado y decorado siguiendo un estilo contemporáneo. Un equilibrio excelente entre calidez y vanguardia. 91 m2 distribuidos en 2 dormitorios, 1 despacho, 1 baño y un amplio comedor salón con cocina americana que hará las delicias de los amantes del diseño y la decoración de interiores.

https://www.idealista.com/inmueble/94447682/
SALÓN
COCINA
BALCÓN
MOLDURA ESTILO ROSETÓN

Medidas extraordinarias para arrendamientos de locales de negocios

Ayer, miércoles 23 de diciembre de 2020, entró en vigor un nuevo paquete de medidas legales destinado a auxiliar el maltrecho sector del comercio y la hostelería en España.

Estas disposiciones, cuyo objetivo es aliviar la carga que tienen que soportar los inquilinos de locales de negocio, varía en función de si el arrendador es un gran tenedor de inmuebles o no.

Entendiendo como gran tenedor aquella persona física o jurídica que es titular de diez o más inmuebles urbanos, excluyendo garaje y trasteros, o que es titular de inmuebles con más de 1.500 m2 de superficie construida.

En ausencia de acuerdo entre arrendador y arrendatario, los grandes tenedores podrán escoger entre una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y que podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses tras la finalización de las prórrogas.

O bien una moratoria en el pago de la renta, que se extenderá mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, y que podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses tras la finalización de las prórrogas. El pago aplazado de las rentas se deberá realizar en un plazo de tiempo máximo de 2 años desde el fin de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas. La repercusión de la renta demorada se realizará de forma proporcional a lo largo de este periodo.

Cabe señalar, que los gastos comunes (tales como gastos de comunidad, IBI, etc.), quedarán excluidos de las medidas previstas por esta ley, que el arrendatario deberá solicitar de forma fehaciente al arrendador el acogimiento a estas medidas y que en un plazo máximo de 7 días, el arrendador deberá comunicarle al arrendatario la opción elegida, es decir, la reducción de la renta en un 50% o el aplazamiento del pago de la misma.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, la única opción por parte del mismo será el aplazamiento del pago de la renta por parte del arrendatario en los mismos términos vistos en el párrafo 4º de este artículo. No obstante, además el arrendador y el arrendatario podrán utilizar la fianza para el pago de la renta total o parcial de una o varias mensualidades, pero deberán reponerla en el plazo máximo de 1 año desde el acuerdo o durante el plazo de vigencia del contrato si fuese inferior.

Para acogerse a estas medidas extraordinarias, los autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 o por órdenes dictadas por la autoridad competente al amparo de dicho decreto

c) Si la actividad no ha sido suspendida, se deberá acreditar una reducción en la facturación del mes natural anterior al que se solicite el aplazamiento o reducción de renta en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido en el año anterior.

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Para acogerse a estas medidas extraordinarias, las PYMES deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Ver aquí

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 o por órdenes dictadas por la autoridad competente al amparo de dicho decreto

c) Si la actividad no ha sido suspendida, se deberá acreditar una reducción en la facturación del mes natural anterior al que se solicite el aplazamiento o reducción de renta en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido en el año anterior.

Es relevante mencionar, que si bien la acreditación de los requisitos por parte de los arrendatarios que se acojan a estas medidas se realizará a través de una declaración responsable, los beneficiarios serán responsables de los daños y perjuicios, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, en caso de que no cumpliesen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.