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Category Archive Alquiler

Límites para actualizar los contratos de alquiler

Ayer el Gobierno anunció la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta es una medida excepcional que se toma como consecuencia del periodo inflacionista que estamos viviendo y en el que el IPC alcanza el récord del 9,8 %.

Es una limitación que entra en vigor desde que se ha publicado en el BOE el día 30 de marzo del 2022 hasta el 30 de junio del 2022.  Pasado este plazo de tiempo veremos si el Gobierno decide alargar la medida vigente o finalizarla.

Esta medida afecta a los contratos que se encuentren en vigencia y cuya actualización deba realizarse en los meses de abril, mayo y junio. Por lo tanto, quiere decir que si un contrato ha finalizado puede negociarse un nuevo precio entre las partes sin que se tenga en cuenta esta limitación. Tampoco afecta a los inmuebles no destinados al uso de vivienda, es decir, no afectaría a locales, a plazas de garaje u oficinas.

La limitación consiste en que en lugar de aplicar la actualización del IPC y que está reflejado en todos los contratos de alquiler, esa actualización solo podrá actualizarse conforme al índice de Garantía de Competitividad (IGC). Este índice viene reflejado en el Instituto Nacional de Estadística y que se publica mensualmente. Este índice no puede subir más del 2%.

La nueva medida indica que, aunque este índice es del 2%, propietario e inquilino pueden acordar una subida mayor. Sin embargo, si no hubiera acuerdo se aplicaría un máximo del 2% del IGC. Esto no tiene mucho sentido porque el inquilino no tiene necesidad de llegar a ningún acuerdo con el propietario para acordar una subida mayor a la que la ley le exige.

Si tienes dudas al respecto de la actual medida o cualquier otra relacionada con el alquiler no dudes en contactar con nosotros.

Avenida Reino de Valencia

Duración del alquiler de viviendas en Valencia

@pinterest

Cuando hablo con amigos veo en muchas ocasiones que no queda muy claro el plazo de duración de los arrendamientos de contrato.

Tanto en Valencia como en el resto del país, el plazo de duración del arrendamiento de vivienda está determinado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Siempre y cuando hablemos de una vivienda habitual, estos plazos vienen regulados. En su última modificación el plazo de los contratos pasaba de ser de tres años a cinco años de duración si el arrendador es una persona física, o bien hasta siete años si el arrendador es persona jurídica.

Sin embargo, veo muchos contratos redactados en las que ponen que la duración de dicho contrato es de un año. Esto da margen a error. Aunque el inquilino pueda rescindir el contrato al pasar un año sin ningún tipo de penalización, las condiciones del mismo se mantienen a lo largo de los cinco años. Es más, si el contrato refleja algo diferente a esto, no tendría validez y la Ley se impondría al contrato firmado.

¿Se puede desistir del contrato de arrendamiento antes del año? A partir de los seis meses el inquilino puede rescindir el contrato, pero se tendrá que aplicar la penalización pactada. Por parte del arrendador, él se verá obligado a mantener las mismas condiciones económicas durante toda la duración del contrato.

Pero, ¿Qué pasa cuando transcurren esos cinco años y ninguna de las partes notifica a la otra para la finalización del alquiler? En este caso los contratos se prorrogan por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Dicho lo cual habrá que realizar un nuevo contrato actualizando las condiciones.

¿Tenéis dudas sobre el contrato de alquiler y necesitáis solventarlas? Nosotros estaremos encantados de ayudarte.

Bono alquiler joven para el año 2022

¿Cuándo se aprueba?

El bono joven se aprobará hoy martes 18 de enero de 2022. Está previsto que más de 70.000 jóvenes puedan beneficiarse de esta medida.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener entre 18 y 35 años
  • Contrato de trabajo de remuneración inferior a 23.725€ al año (3 veces el IPREM)
  • Importe del alquiler inferior al tope máximo establecido por cada comunidad autónoma, generalmente 600€
  • Estar empadronado en el domicilio sobre el que se solicita el subsidio de alquiler
  • No recibir otro tipo de ayuda específica para vivienda (con algunas excepciones)
  • Ser ciudadano de la Unión Europea o Suiza

Además, la ayuda concedida no podrá superar el precio del alquiler ni el importe de 250€ al mes.

¿Cuándo y cómo solicitar la ayuda?

Las ayudas se podrán solicitar a partir del 18 de enero en las oficinas del departamento de vivienda de las comunidades autónomas. No obstante, tendrán un carácter retroactivo y el periodo de aplicación, será desde el 1 de enero de 2022.

Vista frontal de cocina americana

Apartamento reformado de lujo en El Carmen

Una imagen vale más que mi palabras y aquí van cuatro. En la Plaza Vicente Iborra se encuentra este apartamento de 2 habitaciones, 1 baño y comedor salón con cocina americana y balcón a la calle. Situado en una finca de ladrillo caravista con ascensor y sin barreras arquitectónicas, este inmueble totalmente reformado no deja indiferente a nadie. Si quiere visitarlo o tiene alguna duda respecto al mismo, no dude en llamarnos, enviarnos un e-mail o pasarse por nuestras oficinas.

https://www.idealista.com/pro/fincasturia/inmueble/95358736/

dibujo de dos mujeres enseñando una tablet

Ficheros de morosos en el alquiler

¿Pueden nuestros inquilinos aparecer en un fichero de morosos? Debido a la fluctuante situación económica, los arrendadores cada vez necesitan una mayor seguridad para alquilar sus inmuebles a terceros.

BDMI es la Base de Datos de Morosidad Inmobiliaria que, si bien es de nueva creación, puede ayudarnos en un futuro en la toma de la decisión de arrendar el inmueble con uno u otro candidato. Hay otras bases de datos (ICIRED, Fichero de Blanqueo de capitales) en donde podemos realizar las pertinentes consultas. Para ello necesitaremos la autorización del potencial inquilino para acceder al informe completo de morosidad. De esta forma sabremos si un posible inquilino es apto o no para arrendar nuestro inmueble y que nos de la confianza suficiente para firmar el contrato.

En la redacción del contrato de alquiler se debe advertir a nuestro futuro inquilino que en caso de impago del alquiler sus datos personales pueden ser añadidos al fichero BDMI.

¿Qué pasa si ya tenemos alquilado nuestro inmueble y nos debe dinero?

Para incluirlo en el fichero de morosos se tienen que cumplir varios requisitos:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya sido impagada.
  • Que se haya requerido previamente al deudor.
  • El límite máximo de la deuda tiene que ser de máximo 5 años desde la fecha de vencimiento en la obligación de pago.

El inquilino por su parte podrá salir de ese fichero ya sea demostrando el pago de la deuda o bien mediante una demanda contra la entidad acreedora.  Si el inquilino sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado.

Para ello lo más conveniente es consultar a expertos ya que el incumplimiento en la Ley de Protección de Datos puede suponer un perjuicio para el propietario o quien introduzca los datos de dicho inquilino.