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Category Archive Legislación

Límites para actualizar los contratos de alquiler

Ayer el Gobierno anunció la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta es una medida excepcional que se toma como consecuencia del periodo inflacionista que estamos viviendo y en el que el IPC alcanza el récord del 9,8 %.

Es una limitación que entra en vigor desde que se ha publicado en el BOE el día 30 de marzo del 2022 hasta el 30 de junio del 2022.  Pasado este plazo de tiempo veremos si el Gobierno decide alargar la medida vigente o finalizarla.

Esta medida afecta a los contratos que se encuentren en vigencia y cuya actualización deba realizarse en los meses de abril, mayo y junio. Por lo tanto, quiere decir que si un contrato ha finalizado puede negociarse un nuevo precio entre las partes sin que se tenga en cuenta esta limitación. Tampoco afecta a los inmuebles no destinados al uso de vivienda, es decir, no afectaría a locales, a plazas de garaje u oficinas.

La limitación consiste en que en lugar de aplicar la actualización del IPC y que está reflejado en todos los contratos de alquiler, esa actualización solo podrá actualizarse conforme al índice de Garantía de Competitividad (IGC). Este índice viene reflejado en el Instituto Nacional de Estadística y que se publica mensualmente. Este índice no puede subir más del 2%.

La nueva medida indica que, aunque este índice es del 2%, propietario e inquilino pueden acordar una subida mayor. Sin embargo, si no hubiera acuerdo se aplicaría un máximo del 2% del IGC. Esto no tiene mucho sentido porque el inquilino no tiene necesidad de llegar a ningún acuerdo con el propietario para acordar una subida mayor a la que la ley le exige.

Si tienes dudas al respecto de la actual medida o cualquier otra relacionada con el alquiler no dudes en contactar con nosotros.

Claves del Anteproyecto de la nueva Ley de Vivienda

El martes 26 de octubre del 2021 se aprobó el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, y aunque aún es un borrador y puede sufrir rectificaciones hasta que el texto sea definitivo, os damos las claves del mismo.

Para comenzar es una ley pionera en el que se trata de aumentar la oferta de viviendas en alquiler a precios asequibles dando así respuesta al problema actual del elevado precio de la vivienda.

1. Una de las novedades es que no se podrá enajenar el parque público de vivienda social que se va a considerar como un patrimonio permanente y protegido. Así no se podrán repetir operaciones de venta a fondos de inversión privados.

2. Se establece también la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando un mínimo de treinta años. Se fijan a nivel nacional unas condiciones básicas, definiendo un régimen de protección pública permanente de las viviendas protegidas. Hasta ahora las VPO han sido enajenadas libremente sin tener en cuenta el plazo que se fijaba en las normas aplicables.

3. Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada. Se suma así a la de vivienda protegida como mecanismo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participación del sector privado o del tercer sector (entidades sin ánimo de lucro).

4. Se desarrolla y se refuerza el concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, para asegurar el compromiso de los poderes públicos para hacerlo efectivo, incorporando en el concepto aspectos como el de habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética, utilización de energías renovables o acceso a redes de suministros básicos.

5. Se define un estatuto jurídico de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando su función social.

6. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado, con objeto de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda. Las Administraciones competentes en materia de vivienda, Comunidades Autónomas, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado. Se establecerá en la norma estatal un procedimiento de declaración basado en criterios objetivos que determinará la aplicación de medidas encaminadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas.

7. Definición de grandes tenedores con carácter general y deberes de información y colaboración en zonas de mercado tensionado. Gran tenedor es la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros.

8. Se establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo para intervenir en el mercado y amortiguar las situaciones de tensión. Por lo que se activarían las siguientes medidas:

  • En viviendas arrendadas, la posibilidad de que el arrendatario se acoja a una prórroga extraordinaria de carácter anual y un periodo máximo de tres años.
  • En los nuevos contratos la delimitación del alquiler a la renta del contrato anterior con el incremento de IPC correspondiente.
  • Si el propietario es persona jurídica y gran tenedor, la renta de los nuevos contratos en áreas tensionadas estará limitada por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

Dudamos que esta medida para contener los precios en las zonas tensionadas haga aumentar el número de viviendas en el mercado del alquiler, ya que creemos que generará reticencias en cualquier arrendador. Además, la prórroga extraordinaria está fuera de sentido legal ya que se pierde el sentido de la duración de los contratos. Sobre todo, porque solo obliga a una parte, el arrendador, y se olvida que el 80% de ellos son personas físicas normales. No podemos cargarles a ellos la responsabilidad de cubrir una necesidad social. Además la mayoría de los contratos son renovados voluntariamente si ambas partes cumplen sus obligaciones.

A partir de ahora veremos si el Proyecto definitivo tiene más o menos diferencias con este Anteproyecto presentado. Cualquier duda que pueda surgir con la futura Ley o con el mercado inmobiliario, nos puedes consultar sin ningún problema.

Bono alquiler joven para el año 2022

¿Cuándo se aprueba?

El bono joven se aprobará hoy martes 18 de enero de 2022. Está previsto que más de 70.000 jóvenes puedan beneficiarse de esta medida.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener entre 18 y 35 años
  • Contrato de trabajo de remuneración inferior a 23.725€ al año (3 veces el IPREM)
  • Importe del alquiler inferior al tope máximo establecido por cada comunidad autónoma, generalmente 600€
  • Estar empadronado en el domicilio sobre el que se solicita el subsidio de alquiler
  • No recibir otro tipo de ayuda específica para vivienda (con algunas excepciones)
  • Ser ciudadano de la Unión Europea o Suiza

Además, la ayuda concedida no podrá superar el precio del alquiler ni el importe de 250€ al mes.

¿Cuándo y cómo solicitar la ayuda?

Las ayudas se podrán solicitar a partir del 18 de enero en las oficinas del departamento de vivienda de las comunidades autónomas. No obstante, tendrán un carácter retroactivo y el periodo de aplicación, será desde el 1 de enero de 2022.

Casita de madera

Anulación del Impuesto de Plusvalía

Este martes el Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal que cobra el ayuntamiento cuando se transmite un inmueble ya sea por donación, venta, legado o herencia.

Este impuesto gravaba el incremento de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Se presuponía que con el transcurso del tiempo, desde que se adquiere un inmueble hasta que se transmite, se aumentaba el valor del mismo.

Este impuesto se debía asumir en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de donación o venta Si se trataba de una herencia en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento prorrogable hasta un año.

Este impuesto lo pagaba el vendedor del inmueble en caso de una compraventa. Si bien era una donación lo asumía el donatario, quien recibe la donación. Por otro lado en caso de herencias, eran los herederos los que pagaban dicho impuesto.

Sin embargo, el magistrado ha considerado que este cálculo es inconstitucional. Se entiende que el sistema de cómputo no se corresponde con la realidad ya que no siempre hay un aumento del valor de los terrenos durante el periodo de la imposición.

Este fallo jurídico no tendrá efecto retroactivo y no será reclamable los impuestos ya pagados.

Si tenéis cualquier otra duda del sector inmobiliario no dudéis en contactar con nosotros, vía email o llamándonos. Te atenderemos encantados.

Balanza de la justicia

Amortización del inmueble arrendado en el IRPF

Cuando realizamos la declaración de la renta de las personas físicas y tenemos un inmueble alquilado, hay una serie de gastos deducibles que es conveniente incluir para que nuestra declaración nos salga más favorable.

Uno de esos gastos deducibles es la amortización del inmueble. Este gasto del 3% puede aplicarse sobre el valor catastral o sobre el valor de adquisición. Suele ser este último más beneficioso.

Hasta ahora con las viviendas que habían sido heredadas o donadas y estaban alquiladas, Hacienda solo permitía desgravar como amortización el 3% del valor catastral del inmueble, considerando que el coste de adquisición del mismo era cero. Sin embargo, el Tribunal Supremo y el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha inclinado a favor del ciudadano. En su sentencia fijada el 15 de septiembre ha fijado un nuevo criterio jurisprudencial que afectará a muchos contribuyentes. Ha considerado que el concepto amortización va unido al valor del bien y a su recuperación. Por lo que es independiente de si ha sido necesario realizar o no una inversión para adquirir el inmueble. Así pues, ha considerado que es válido amortizar dicho inmueble tomando como referencia el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además, la sentencia permitirá la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años y a la devolución de los ingresos indebidos si no se tuvo en cuenta este valor para la amortización del inmueble.

dibujo colorido de La Havana, Cuba

Derogación del art. 28 de la Ley Hipotecaria

Hoy viernes 3 de septiembre se deroga el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, cuyo texto era el siguiente:

Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.

La supresión de este artículo supone en la práctica que los herederos de un bien inmueble, cuando no sean los hijos de los fallecidos, ahora podrán registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad, y por lo tanto vender el mismo, sin tener que esperar 2 años a poder hacerlo.

De este modo, se protegen los derechos de los herederos a poner disponer en plenitud de sus propiedades y por consiguiente, poder venderlas.

Como curiosidad esta ley se apodó la Ley de Cuba, pues su finalidad era proteger los intereses de los herederos que en el contexto de la Guerra de Cuba se encontraban destinados en ultramar. En caso del fallecimiento del testador, los militares desplegados en Cuba no quedarían expuestos a que la herencia se adjudicase y vendiese durante un plazo suficiente para que ellos pudieran reclamar su derecho legítimo a la misma.

La tormenta perfecta para los arrendadores, ¡novedades en el alquiler!

Vienen cambios en el sector inmobiliario y no para bien.

Ante una situación ya de por si difícil, como la provocada por la crisis económica derivada del COVID19 y las limitaciones comerciales decretadas por el gobierno, se va a sumar una serie de cambios normativos que van a limitar la rentabilidad de los inmuebles en alquiler.

Llueve sobre mojado, ya que a lo largo del pasado 2020 se produjeron las siguientes novedades:

  • Incremento de los IBI´s en gran parte de los municipios españoles, incluyendo la ciudad de Valencia.
  • Medidas de choque por la situación derivada del COVID, que incluía en determinados supuestos, quitas del 50% en la renta de los inquilinos o aplazamiento de las mismas, así como prórroga de los contratos de alquiler.
  • Medidas aprobadas en el Real Decreto Ley 37/2020 del 22 de diciembre, donde se protegen los supuestos derechos de los “ocupas”, prohibiendo los desahucios en caso de que estos aleguen no tener una alternativa ocupacional. Todo esto como medida extraordinaria por la situación del COVID19.

Ahora y no satisfechos con el daño que han sufrido los arrendadores a lo largo de los últimos dos años, el Gobierno está preparando un borrador sobre la nueva Ley de Vivienda, que está previsto que sea aprobada a finales de este mes de febrero.

En esta nueva ley que está ahora en proceso de negociación entre el Partido Socialista y Unidas Podemos, se están abordando las siguientes cuestiones:

  • Limitación del precio del alquiler de vivienda en “zonas urbana de mercado tensionado”. Se está planteando que sean los ayuntamientos los que decidan a su discreción, cuales serían esas zonas. Se desarrollará para esto un “Sistema Estatal de Índices de Referencia de Precios del Alquiler de Vivienda”.
  • Cesión obligatoria del 30% de las viviendas a la administración, para que la destinen al parque público de vivienda social. Esta medida se aplicaría a los grandes tenedores de vivienda, es decir, a aquellas personas físicas o jurídicas que tengas 10 o más viviendas en propiedad o disfrute.
  • Creación de un nuevo impuesto que grave las viviendas que lleven más de 1 año sin estar ocupadas, sea por sus propietarios o por inquilinos.
  • Nuevas medidas anti desahucios para proteger los “derechos” de los “ocupas”.

Aunque aún es pronto para saber si finalmente estas medidas saldrán adelante y cual será su desarrollo final, las perspectivas para los arrendadores no son halagüeñas.

Como tampoco lo son para el conjunto de la economía, ya que retorcer de tal forma los principios del libre mercado y fomentar la inseguridad jurídica, sólo van a provocar resultados negativos:

  • Fuga de capitales al extranjero
  • Mercado negro en zonas de precios limitados
  • Abandono y deterioro de los inmuebles
  • Acceso opaco a la vivienda social
  • Empleo de la violencia para la expulsión de los ocupas
  • Desincentivo del ahorro y del trabajo

En Fincas Turia consideramos que para reactivar el mercado inmobiliario habría que realizar una política diametralmente opuesta a la que se está planteando.

Si se hiciese más atractiva la inversión inmobiliaria, esto redundaría de forma lógica en una mayor oferta, y por lo tanto en precios más asequibles. Y esto sucedería sin prohibiciones, impuestos abusivos, confiscación de inmuebles o conflictividad social.

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Medidas extraordinarias para arrendamientos de locales de negocios

Ayer, miércoles 23 de diciembre de 2020, entró en vigor un nuevo paquete de medidas legales destinado a auxiliar el maltrecho sector del comercio y la hostelería en España.

Estas disposiciones, cuyo objetivo es aliviar la carga que tienen que soportar los inquilinos de locales de negocio, varía en función de si el arrendador es un gran tenedor de inmuebles o no.

Entendiendo como gran tenedor aquella persona física o jurídica que es titular de diez o más inmuebles urbanos, excluyendo garaje y trasteros, o que es titular de inmuebles con más de 1.500 m2 de superficie construida.

En ausencia de acuerdo entre arrendador y arrendatario, los grandes tenedores podrán escoger entre una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y que podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses tras la finalización de las prórrogas.

O bien una moratoria en el pago de la renta, que se extenderá mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, y que podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses tras la finalización de las prórrogas. El pago aplazado de las rentas se deberá realizar en un plazo de tiempo máximo de 2 años desde el fin de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento y sus prórrogas. La repercusión de la renta demorada se realizará de forma proporcional a lo largo de este periodo.

Cabe señalar, que los gastos comunes (tales como gastos de comunidad, IBI, etc.), quedarán excluidos de las medidas previstas por esta ley, que el arrendatario deberá solicitar de forma fehaciente al arrendador el acogimiento a estas medidas y que en un plazo máximo de 7 días, el arrendador deberá comunicarle al arrendatario la opción elegida, es decir, la reducción de la renta en un 50% o el aplazamiento del pago de la misma.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, la única opción por parte del mismo será el aplazamiento del pago de la renta por parte del arrendatario en los mismos términos vistos en el párrafo 4º de este artículo. No obstante, además el arrendador y el arrendatario podrán utilizar la fianza para el pago de la renta total o parcial de una o varias mensualidades, pero deberán reponerla en el plazo máximo de 1 año desde el acuerdo o durante el plazo de vigencia del contrato si fuese inferior.

Para acogerse a estas medidas extraordinarias, los autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 o por órdenes dictadas por la autoridad competente al amparo de dicho decreto

c) Si la actividad no ha sido suspendida, se deberá acreditar una reducción en la facturación del mes natural anterior al que se solicite el aplazamiento o reducción de renta en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido en el año anterior.

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Para acogerse a estas medidas extraordinarias, las PYMES deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Ver aquí

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 o por órdenes dictadas por la autoridad competente al amparo de dicho decreto

c) Si la actividad no ha sido suspendida, se deberá acreditar una reducción en la facturación del mes natural anterior al que se solicite el aplazamiento o reducción de renta en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido en el año anterior.

Es relevante mencionar, que si bien la acreditación de los requisitos por parte de los arrendatarios que se acojan a estas medidas se realizará a través de una declaración responsable, los beneficiarios serán responsables de los daños y perjuicios, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, en caso de que no cumpliesen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Real Decreto Ley 11/2020. Medidas respecto al mercado del alquiler.

Tras la reciente publicación del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, procedemos a efectuar un resumen de los 11 primeros artículos, que son los que hacen referencia al mercado del alquiler.

Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. El arrendatario deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad reflejadas en el artículo 5.

Artículo 2. Desde el 01/04/2020 hasta 2 meses después de la finalización del estado de alarma, se podrá prorrogar el alquiler de vivienda habitual en caso de que durante este periodo finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita de la vivienda. Se deberá solicitar a petición del arrendatario y esta prórroga tendrá una duración máxima de 6 meses. 

Artículo 3. Se establecen medidas destinadas a procurar la moratoria de la deuda arrendataria para los arrendadores de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.

Artículo 4. Cuando el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor deberá negociar con el arrendatario un aplazamiento o condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. El arrendatario deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad económica tal y como se especifica en el artículo 5. Un gran tenedor es aquel que tenga al menos 10 inmuebles excluyendo garajes y trasteros, o una superficie total en alquiler superior a 1.500 m2. En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador deberá comunicar al arrendatario en un plazo máximo de 7 días laborables su elección entre dos alternativas. A) Reducción de la cuota de alquiler en un 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma, y si no fuera suficiente durante un periodo máximo de 4 meses. B) Moratoria en el pago de la renta del alquiler que durará el periodo de estado de alarma o si no fuera suficiente un total de 4 mensualidades. A partir de entonces se fraccionará el pago de la renta que haya sido demorada a lo largo de 3 años siempre dentro del plazo en el que continue en vigor el contrato de alquiler y sus prórrogas.

Artículo 5. Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica a efecto de obtener ayudas económicas o moratorias en el pago de la renta, deben cumplir la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: A) Que el arrendatario haya perdido su empleo, esté incluido en un ERTE o haya reducido su jornada laboral por motivo de cuidados. En caso de ser empresario que su unidad familiar en el mes anterior de la solicitud de moratoria, sea inferior con carácter general al 3 veces el IPREM. Estableciéndose modificadores del mismo por tener hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. B) Que la renta arrendaticia y los gastos y suministros básicos supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Artículo 6. La concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el artículo 5 se acreditará por parte del arrendatario con la presentación de los siguientes documentos. A) En caso de situación de desempleo, mediante certificado expedido por la gestora de las prestaciones. B) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la AEAT o el órgano autonómico competente. C) Respecto a las personas que habitan la vivienda habitual con libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento o declaración de discapacidad. D) La titularidad de los bienes, con nota simple de  del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar E) Declaración responsable del deudor o deudores de cumplir los requisitos exigidos por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Si el solicitante no pudiera aportar algún documento, podrá tramitarse con la declaración responsable, aportando en un plazo máximo de 1 mes el documento o documentos requeridos.

Artículo 7. La persona o personas que se hayan beneficiado de los beneficios de moratoria excepcional de la renta arrendaticia o de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad por la crisis del COVID19 serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados, así como de los gastos generados.

Artículo 8. En el caso de que el arrendador no cumpla lo dispuesto en el artículo 4 (fondo público, empresa o gran tenedor) y de que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se recoge en el artículo 5. El arrendatario podrá, en el plazo máximo de 1 mes, solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta en caso de no haber llegado con anterioridad al acuerdo de aplazamiento o condonación total o parcial de la misma. Una vez recibida la solicitud, el arrendador deberá responder en un plazo de 7 días laborables respecto a las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda que acepta, o en su defecto las alternativas que plantea. En caso de que el arrendador no aceptara ninguna propuesta, el arrendatario podrá acogerse al programa de ayudas transitorias de financiación recogidas en el siguiente artículo.

Artículo 9. Se aprueba una linea de avales para la cobertura por cuenta del estado de la financiación a arrendamientos en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID19. Los avales contarán con la cobertura total del estado, y servirán para que las entidades bancarias presten la financiación necesaria a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica. Los préstamos no devengarán gastos ni intereses para el solicitante y deberán ser devueltos en un plazo de 6 años, prorrógale en casos excepcionales por 4 años más como máximo. Las ayudas serán finalistas, es decir, deberán emplearse solamente para el pago de la renta arrendaticia. Se podrá pedir como máximo un préstamo por el equivalente a 6 mensualidades de alquiler.

Artículo 10. Se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado “Programa de ayudas para ayudar a minimizar el impacto económico y social del COVID19 en los alquileres de vivienda habitual”. Se podrán acoger a este programa los arrendatarios que como mínimo cumplan lo establecido en el artículo 5 de este decreto y que tengan dificultades para satisfacer la renta arrendaticia. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia, o del 100% del principal o intereses del préstamo suscrito.

Artículo 11. Se sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por el nuevo “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objetos de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”

Para acceder al decreto: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf

Contrato de alquiler de temporada. Una alternativa al alquiler de larga duración.

Todos hemos visto, en los últimos tiempos, como es cada vez más habitual la proliferación de viviendas turísticas en nuestras ciudades. Sin embargo pocos son conocedores de que además de los contratos de alquiler de larga duración y los contratos de alquiler turístico, existe una modalidad contractual intermedia: el contrato de alquiler de temporada.

El contrato de alquiler de temporada se caracteriza porque el arrendatario no establece su domicilio habitual en dicha vivienda. Por lo tanto, como es lógico, no puede empadronarse en la misma.

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Además, se debe especificar las circunstancias temporales que dan lugar al arrendamiento. No importa si es por trabajo, por vacaciones o por estudios, pero la naturaleza de esa “temporalidad” debe quedar muy bien reflejada en el contrato. De lo contrario, se podría considerar un contrato de larga duración encubierto, y por lo tanto suscrito a toda la protección jurídica que la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga a los arrendatarios en tales casos.

Y es que esta modalidad contractual nos ofrece precisamente esto, la flexibilidad a la hora de pactar los términos del arrendamiento entre las partes sin estar sujetos a las restricciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Es especialmente interesante la posibilidad de alquilar la vivienda sólo por unos meses. Con lo que la tendremos a nuestra disposición cuando finalice el plazo acordado de alquiler. Además salvo que se especifique lo contrario, la duración vincula a ambas partes por igual, al contrario de lo que sucede en los contratos de larga duración.

Si tiene alguna duda respecto a esta modalidad contractual o quiere alquilar su vivienda a través de la misma. En Fincas Turia somos expertos en este tipo de arrendamiento y estaremos encantados de atenderle.