Este martes el Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía municipal que cobra el ayuntamiento cuando se transmite un inmueble ya sea por donación, venta, legado o herencia.
Este impuesto gravaba el incremento de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Se presuponía que con el transcurso del tiempo, desde que se adquiere un inmueble hasta que se transmite, se aumentaba el valor del mismo.
Este impuesto se debía asumir en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de donación o venta Si se trataba de una herencia en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento prorrogable hasta un año.
Este impuesto lo pagaba el vendedor del inmueble en caso de una compraventa. Si bien era una donación lo asumía el donatario, quien recibe la donación. Por otro lado en caso de herencias, eran los herederos los que pagaban dicho impuesto.
Sin embargo, el magistrado ha considerado que este cálculo es inconstitucional. Se entiende que el sistema de cómputo no se corresponde con la realidad ya que no siempre hay un aumento del valor de los terrenos durante el periodo de la imposición.
Este fallo jurídico no tendrá efecto retroactivo y no será reclamable los impuestos ya pagados.
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