Ayer el Gobierno anunció la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta es una medida excepcional que se toma como consecuencia del periodo inflacionista que estamos viviendo y en el que el IPC alcanza el récord del 9,8 %.
Es una limitación que entra en vigor desde que se ha publicado en el BOE el día 30 de marzo del 2022 hasta el 30 de junio del 2022. Pasado este plazo de tiempo veremos si el Gobierno decide alargar la medida vigente o finalizarla.
Esta medida afecta a los contratos que se encuentren en vigencia y cuya actualización deba realizarse en los meses de abril, mayo y junio. Por lo tanto, quiere decir que si un contrato ha finalizado puede negociarse un nuevo precio entre las partes sin que se tenga en cuenta esta limitación. Tampoco afecta a los inmuebles no destinados al uso de vivienda, es decir, no afectaría a locales, a plazas de garaje u oficinas.
La limitación consiste en que en lugar de aplicar la actualización del IPC y que está reflejado en todos los contratos de alquiler, esa actualización solo podrá actualizarse conforme al índice de Garantía de Competitividad (IGC). Este índice viene reflejado en el Instituto Nacional de Estadística y que se publica mensualmente. Este índice no puede subir más del 2%.
La nueva medida indica que, aunque este índice es del 2%, propietario e inquilino pueden acordar una subida mayor. Sin embargo, si no hubiera acuerdo se aplicaría un máximo del 2% del IGC. Esto no tiene mucho sentido porque el inquilino no tiene necesidad de llegar a ningún acuerdo con el propietario para acordar una subida mayor a la que la ley le exige.
Si tienes dudas al respecto de la actual medida o cualquier otra relacionada con el alquiler no dudes en contactar con nosotros.