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Balanza de la justicia

Amortización del inmueble arrendado en el IRPF

Cuando realizamos la declaración de la renta de las personas físicas y tenemos un inmueble alquilado, hay una serie de gastos deducibles que es conveniente incluir para que nuestra declaración nos salga más favorable.

Uno de esos gastos deducibles es la amortización del inmueble. Este gasto del 3% puede aplicarse sobre el valor catastral o sobre el valor de adquisición. Suele ser este último más beneficioso.

Hasta ahora con las viviendas que habían sido heredadas o donadas y estaban alquiladas, Hacienda solo permitía desgravar como amortización el 3% del valor catastral del inmueble, considerando que el coste de adquisición del mismo era cero. Sin embargo, el Tribunal Supremo y el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha inclinado a favor del ciudadano. En su sentencia fijada el 15 de septiembre ha fijado un nuevo criterio jurisprudencial que afectará a muchos contribuyentes. Ha considerado que el concepto amortización va unido al valor del bien y a su recuperación. Por lo que es independiente de si ha sido necesario realizar o no una inversión para adquirir el inmueble. Así pues, ha considerado que es válido amortizar dicho inmueble tomando como referencia el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además, la sentencia permitirá la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años y a la devolución de los ingresos indebidos si no se tuvo en cuenta este valor para la amortización del inmueble.

Sara

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