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Derogación del art. 28 de la Ley Hipotecaria

Hoy viernes 3 de septiembre se deroga el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, cuyo texto era el siguiente:

Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.

La supresión de este artículo supone en la práctica que los herederos de un bien inmueble, cuando no sean los hijos de los fallecidos, ahora podrán registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad, y por lo tanto vender el mismo, sin tener que esperar 2 años a poder hacerlo.

De este modo, se protegen los derechos de los herederos a poner disponer en plenitud de sus propiedades y por consiguiente, poder venderlas.

Como curiosidad esta ley se apodó la Ley de Cuba, pues su finalidad era proteger los intereses de los herederos que en el contexto de la Guerra de Cuba se encontraban destinados en ultramar. En caso del fallecimiento del testador, los militares desplegados en Cuba no quedarían expuestos a que la herencia se adjudicase y vendiese durante un plazo suficiente para que ellos pudieran reclamar su derecho legítimo a la misma.

JLSS1986

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