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Ficheros de morosos en el alquiler

¿Pueden nuestros inquilinos aparecer en un fichero de morosos? Debido a la fluctuante situación económica, los arrendadores cada vez necesitan una mayor seguridad para alquilar sus inmuebles a terceros.

BDMI es la Base de Datos de Morosidad Inmobiliaria que, si bien es de nueva creación, puede ayudarnos en un futuro en la toma de la decisión de arrendar el inmueble con uno u otro candidato. Hay otras bases de datos (ICIRED, Fichero de Blanqueo de capitales) en donde podemos realizar las pertinentes consultas. Para ello necesitaremos la autorización del potencial inquilino para acceder al informe completo de morosidad. De esta forma sabremos si un posible inquilino es apto o no para arrendar nuestro inmueble y que nos de la confianza suficiente para firmar el contrato.

En la redacción del contrato de alquiler se debe advertir a nuestro futuro inquilino que en caso de impago del alquiler sus datos personales pueden ser añadidos al fichero BDMI.

¿Qué pasa si ya tenemos alquilado nuestro inmueble y nos debe dinero?

Para incluirlo en el fichero de morosos se tienen que cumplir varios requisitos:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya sido impagada.
  • Que se haya requerido previamente al deudor.
  • El límite máximo de la deuda tiene que ser de máximo 5 años desde la fecha de vencimiento en la obligación de pago.

El inquilino por su parte podrá salir de ese fichero ya sea demostrando el pago de la deuda o bien mediante una demanda contra la entidad acreedora.  Si el inquilino sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizado.

Para ello lo más conveniente es consultar a expertos ya que el incumplimiento en la Ley de Protección de Datos puede suponer un perjuicio para el propietario o quien introduzca los datos de dicho inquilino.