El Tribunal Supremo ha fallado hoy contra las clausulas abusivas de las hipotecas bancarias que permitían el desahucio de los clientes morosos antes de lo estipulado en la Ley Hipotecaria.
Tras la sentencia, se establece que no se podrá iniciar un proceso de ejecución hasta que el cliente acumule doce impagos de cuotas mensuales o el 3% del capital prestado
En caso de que la mora fuese en la segunda mitad de la vida útil del préstamo, serían necesarias 15 cuotas o el 7% del capital prestado.
La justicia paralizará todos los procesos de desahucio en curso en caso de que no cumplan lo estipulado en la reciente sentencia.
La sentencia, en sintonía con las exigencias del Tribunal Supremo Europeo, garantiza así los derechos de los clientes hipotecarios.
Luis Sánchez