Todos hemos visto, en los últimos tiempos, como es cada vez más habitual la proliferación de viviendas turísticas en nuestras ciudades. Sin embargo pocos son conocedores de que además de los contratos de alquiler de larga duración y los contratos de alquiler turístico, existe una modalidad contractual intermedia: el contrato de alquiler de temporada.
El contrato de alquiler de temporada se caracteriza porque el arrendatario no establece su domicilio habitual en dicha vivienda. Por lo tanto, como es lógico, no puede empadronarse en la misma.
Además, se debe especificar las circunstancias temporales que dan lugar al arrendamiento. No importa si es por trabajo, por vacaciones o por estudios, pero la naturaleza de esa “temporalidad” debe quedar muy bien reflejada en el contrato. De lo contrario, se podría considerar un contrato de larga duración encubierto, y por lo tanto suscrito a toda la protección jurídica que la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga a los arrendatarios en tales casos.
Y es que esta modalidad contractual nos ofrece precisamente esto, la flexibilidad a la hora de pactar los términos del arrendamiento entre las partes sin estar sujetos a las restricciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Es especialmente interesante la posibilidad de alquilar la vivienda sólo por unos meses. Con lo que la tendremos a nuestra disposición cuando finalice el plazo acordado de alquiler. Además salvo que se especifique lo contrario, la duración vincula a ambas partes por igual, al contrario de lo que sucede en los contratos de larga duración.
Si tiene alguna duda respecto a esta modalidad contractual o quiere alquilar su vivienda a través de la misma. En Fincas Turia somos expertos en este tipo de arrendamiento y estaremos encantados de atenderle.