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Duración del alquiler de viviendas en Valencia

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Cuando hablo con amigos veo en muchas ocasiones que no queda muy claro el plazo de duración de los arrendamientos de contrato.

Tanto en Valencia como en el resto del país, el plazo de duración del arrendamiento de vivienda está determinado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Siempre y cuando hablemos de una vivienda habitual, estos plazos vienen regulados. En su última modificación el plazo de los contratos pasaba de ser de tres años a cinco años de duración si el arrendador es una persona física, o bien hasta siete años si el arrendador es persona jurídica.

Sin embargo, veo muchos contratos redactados en las que ponen que la duración de dicho contrato es de un año. Esto da margen a error. Aunque el inquilino pueda rescindir el contrato al pasar un año sin ningún tipo de penalización, las condiciones del mismo se mantienen a lo largo de los cinco años. Es más, si el contrato refleja algo diferente a esto, no tendría validez y la Ley se impondría al contrato firmado.

¿Se puede desistir del contrato de arrendamiento antes del año? A partir de los seis meses el inquilino puede rescindir el contrato, pero se tendrá que aplicar la penalización pactada. Por parte del arrendador, él se verá obligado a mantener las mismas condiciones económicas durante toda la duración del contrato.

Pero, ¿Qué pasa cuando transcurren esos cinco años y ninguna de las partes notifica a la otra para la finalización del alquiler? En este caso los contratos se prorrogan por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Dicho lo cual habrá que realizar un nuevo contrato actualizando las condiciones.

¿Tenéis dudas sobre el contrato de alquiler y necesitáis solventarlas? Nosotros estaremos encantados de ayudarte.

Contrato de alquiler de temporada. Una alternativa al alquiler de larga duración.

Todos hemos visto, en los últimos tiempos, como es cada vez más habitual la proliferación de viviendas turísticas en nuestras ciudades. Sin embargo pocos son conocedores de que además de los contratos de alquiler de larga duración y los contratos de alquiler turístico, existe una modalidad contractual intermedia: el contrato de alquiler de temporada.

El contrato de alquiler de temporada se caracteriza porque el arrendatario no establece su domicilio habitual en dicha vivienda. Por lo tanto, como es lógico, no puede empadronarse en la misma.

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Además, se debe especificar las circunstancias temporales que dan lugar al arrendamiento. No importa si es por trabajo, por vacaciones o por estudios, pero la naturaleza de esa “temporalidad” debe quedar muy bien reflejada en el contrato. De lo contrario, se podría considerar un contrato de larga duración encubierto, y por lo tanto suscrito a toda la protección jurídica que la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga a los arrendatarios en tales casos.

Y es que esta modalidad contractual nos ofrece precisamente esto, la flexibilidad a la hora de pactar los términos del arrendamiento entre las partes sin estar sujetos a las restricciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Es especialmente interesante la posibilidad de alquilar la vivienda sólo por unos meses. Con lo que la tendremos a nuestra disposición cuando finalice el plazo acordado de alquiler. Además salvo que se especifique lo contrario, la duración vincula a ambas partes por igual, al contrario de lo que sucede en los contratos de larga duración.

Si tiene alguna duda respecto a esta modalidad contractual o quiere alquilar su vivienda a través de la misma. En Fincas Turia somos expertos en este tipo de arrendamiento y estaremos encantados de atenderle.